Conducta
Digital
1-
Tus
10 comportamientos digitales:
·
Respeto: Es
la consideración de que alguien o incluso algo tiene un valor por sí mismo y se
establece como reciprocidad: respeto mutuo, reconocimiento mutuo. El término se refiere a cuestiones morales y éticas
·
Libertad: Es la capacidad del ser humano para obrar según su propia
voluntad, a lo largo de su vida. Por lo que es responsable de sus actos.
·
Identidad:
Es ser uno mismo e identificarse con algo diferente y único
·
Integridad: como cualidad personal, se refiere a
la total o amplia gama de aptitudes poseídas. Una
persona íntegra es aquella que no se queda en una sola actividad, si no que se
mueve por las distintas áreas del conocimiento
·
Intimidad: posee
distintas acepciones dependiendo de las culturas y los individuos. La intimidad
es la preservación del sujeto y sus actos del resto de seres humanos, pero
también se refiere a la característica de un lugar que invita a este estado del
ser humano.
·
Autonomía: es la capacidad de tomar decisiones
sin intervención ajena. Un buen desarrollo mental y psicológico son
características fundamentales para tener un buen criterio de decisiones.
·
Calidad de vida: es un concepto utilizado para evaluar el bienestar social general de individuos y sociedades por sí mismas, es decir, informalmente la calidad de
vida es el grado en que los individuos o sociedades tienen altos valores en los
índices de bienestar social
·
Cuidado y acompañamiento: Tener cuidado con el acompañamiento
que eliges, pero siempre estar rodeado de personas buenas.
·
Respeto por la ley: acatar
y respetar siempre la ley y cumplir todas sus normas
·
Derechos de autor: es un conjunto de normas jurídicas y
principios que regulan los derechos morales y patrimoniales que la ley concede a los autores (los derechos
de autor), por el solo hecho de la creación de una obra literaria, artística, musical, científica o didáctica, esté publicada o inédita.
LEY 1273 DE 2009
Por
medio de la cual se modifica el Código Penal, se crea un nuevo bien jurídico
tutelado - denominado “de la protección de la información y de los datos”- y se
preservan integralmente los sistemas que utilicen las tecnologías de la información
y las comunicaciones, entre otras disposiciones.
Artículo
269A: Acceso abusivo a un sistema informático. El que, sin
autorización o por fuera de lo acordado, acceda en todo o en parte a un sistema
informático protegido o no con una medida de seguridad.
Artículo
269B: Obstaculización ilegítima de sistema informático o red de
telecomunicación. El que,
sin estar facultado para ello, impida u obstaculice el funcionamiento o el
acceso normal a un sistema informático, a los datos informáticos allí contenidos,
o a una red de telecomunicaciones, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y
ocho a noventa y seis meses
Artículo 269C: Interceptación
de datos informáticos. El que, sin orden judicial previa intercepte
datos informáticos en su origen, destino o en el interior de un sistema
informático
Artículo 269D: Daño Informático. El que, sin estar
facultado para ello, destruya, dañe, borre, deteriore, altere o suprima datos
informáticos, o un sistema de tratamiento de información o sus partes o
componentes lógicos, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a
noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a 1.000 salarios mínimos legales
mensuales vigentes.
Artículo 269E: Uso de software malicioso. El que,
sin estar facultado para ello, produzca, trafique, adquiera, distribuya, venda,
envíe, introduzca o extraiga del territorio nacional software malicioso u otros
programas de computación de efectos dañinos, incurrirá en pena de prisión de
cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a 1.000
salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Artículo 269F: Violación de datos personales. El
que, sin estar facultado para ello, con provecho propio o de un tercero,
obtenga, compile, sustraiga, ofrezca, venda, intercambie, envíe, compre, intercepte,
divulgue, modifique o emplee códigos personales, datos personales contenidos en
ficheros, archivos, bases de datos o medios semejantes, incurrirá en pena de
prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a
1000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Artículo 269G: Suplantación de sitios web para capturar
datos personales. El que con objeto ilícito y sin estar facultado para
ello, diseñe, desarrolle, trafique, venda, ejecute, programe o envíe páginas
electrónicas, enlaces o ventanas emergentes. Incurrirá en pena de prisión de
cuarenta y ocho
LEY
1341 DE 2009
Artículo 1°. Objeto. La presente ley determina el
marco general para la formulación de las políticas públicas que regirán el
sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, su
ordenamiento general, el régimen de competencia, la protección al usuario, así
como lo concerniente a la cobertura, la calidad del servicio, la promoción de
la inversión en el sector y el desarrollo de estas tecnologías.
Artículo 2°.
Principios orientadores. La
investigación, el fomento, la promoción y el desarrollo de las Tecnologías de
la Información y las Comunicaciones son una política de Estado que involucra a
todos los sectores y niveles de la administración pública y de la sociedad,
para contribuir al desarrollo educativo, cultural, económico, social y político
e incrementar la productividad, la competitividad, el respeto a los Derechos
Humanos inherentes y la inclusión social.
1. Prioridad al acceso y uso de las Tecnologías
de la Información y las Comunicaciones.
2. Libre competencia.
3. Uso eficiente de la infraestructura y de los
recursos escasos.
4. Protección de los derechos de los usuarios.
5. Promoción de la Inversión. 6. Neutralidad Tecnológica.
7. El derecho a la comunicación, la información
y la educación y los servicios básicos de las TIC.
8. Masificación del Gobierno en Línea.
Artículo 3°. Sociedad de la información y del conocimiento. El Estado
reconoce que el acceso y uso de las Tecnologías de la Información y las
Comunicaciones, el despliegue y uso eficiente de la infraestructura, el
desarrollo de contenidos y aplicaciones, la protección a los usuarios, la
formación de talento humano en estas tecnologías y su carácter transversal, son
pilares para la consolidación de las sociedades de la información y del
conocimiento.
Artículo 4°. Intervención del Estado en el sector de las Tecnologías de
la Información y las Comunicaciones. En desarrollo de los
principios de intervención contenidos en la Constitución Política, el Estado
intervendrá en el sector las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
Carta de Derechos Humanos y Principios en
Internet
Coalición Dinámica sobre Derechos y Principios en Internet
(Dynamic Coalition on Internet Rights and Principles) y se inspira en la Carta
de la Asociación para el Progreso de las Comunicaciones de Derechos de Internet
y otros documentos pertinentes. La Carta
se basa en la Declaración de Principios de Ginebra y la Agenda de Túnez para la
Sociedad de la Información, ambas reconocen que la información y la
comunicación (TIC) presentan grandes oportunidades para que personas,
comunidades y pueblos puedan desarrollar su pleno potencial, promover su
desarrollo sostenible y mejorar su calidad de vida. Al igual que la Declaración
de la Cumbre Mundial de la Sociedad de la Información (CMSI), la presente Carta
tiene por objeto la construcción de una sociedad de la información centrada en
las personas, que respeta y defiende los Derechos Humanos fundamentales,
consagrados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH). Esta
Carta interpreta y explica las normas universales de Derechos Humanos en un
nuevo contexto: Internet. La nueva Carta hace hincapié en que los Derechos
Humanos se deben aplicar tanto en el entorno on-line como en el off-line: las
normas de Derechos Humanos, tal como se define en el derecho internacional, no
son negociables. La Carta también identifica los principios de la política de
Internet que son necesarios para hacer efectivos los Derechos Humanos en la era
de Internet: para apoyar y ampliar la capacidad de Internet como un medio para
el desarrollo de derechos civiles, políticos, económicos, sociales y
culturales. Bajo la ley internacional, los Estados están jurídicamente
obligados a respetar, proteger y garantizar los Derechos Humanos de sus
ciudadanos. Los gobiernos tienen la responsabilidad primordial de hacer
realidad estos derechos dentro de sus jurisdicciones. Este deber incluye el que
los gobiernos protejan a sus ciudadanos contra violaciones de los derechos
humanos cometidas por otros agentes, incluidas las empresas. Los Estados
también están obligados a adoptar las medidas necesarias para investigar,
castigar y reparar violaciones de los Derechos Humanos que tienen lugar dentro
de su territorio y o jurisdicción. Sin embargo, otros actores también tienen
responsabilidades en el marco del régimen internacional de los Derechos
Humanos. La Declaración Universal de Derechos Humanos pide a "todos los
individuos y todos los agentes sociales" promover y respetar los Derechos
Humanos. Si bien estas responsabilidades no se equiparan a las obligaciones
legales (a menos que hayan sido adoptadas como tales por la legislación
nacional), forman parte de las normas sociales que las empresas y otras
organizaciones privadas deben respetar.
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