martes, 4 de junio de 2013

Conducta Digital
1-    Tus 10 comportamientos digitales:

·         Respeto: Es la consideración de que alguien o incluso algo tiene un valor por sí mismo y se establece como reciprocidad: respeto mutuo, reconocimiento mutuo. El término se refiere a cuestiones morales y éticas
·         Libertad: Es la capacidad del ser humano para obrar según su propia voluntad, a lo largo de su vida. Por lo que es responsable de sus actos.
·         Identidad:  Es ser uno mismo e identificarse con algo diferente y único
·         Integridad: como cualidad personal, se refiere a la total o amplia gama de aptitudes poseídas. Una persona íntegra es aquella que no se queda en una sola actividad, si no que se mueve por las distintas áreas del conocimiento
·         Intimidad: posee distintas acepciones dependiendo de las culturas y los individuos. La intimidad es la preservación del sujeto y sus actos del resto de seres humanos, pero también se refiere a la característica de un lugar que invita a este estado del ser humano.
·         Autonomía: es la capacidad de tomar decisiones sin intervención ajena. Un buen desarrollo mental y psicológico son características fundamentales para tener un buen criterio de decisiones.
·         Calidad de vida: es un concepto utilizado para evaluar el bienestar social general de individuos y sociedades por sí mismas, es decir, informalmente la calidad de vida es el grado en que los individuos o sociedades tienen altos valores en los índices de bienestar social
·         Cuidado y acompañamiento: Tener cuidado con el acompañamiento que eliges, pero siempre estar rodeado de personas buenas.
·         Respeto por la ley: acatar  y respetar siempre la ley y cumplir todas sus normas
·         Derechos de autor: es un conjunto de normas jurídicas y principios que regulan los derechos morales y patrimoniales que la ley concede a los autores (los derechos de autor), por el solo hecho de la creación de una obra literaria, artística, musical, científica o didáctica, esté publicada o inédita.









LEY 1273 DE 2009

Por medio de la cual se modifica el Código Penal, se crea un nuevo bien jurídico tutelado - denominado “de la protección de la información y de los datos”- y se preservan integralmente los sistemas que utilicen las tecnologías de la información y las comunicaciones, entre otras disposiciones.

Artículo 269A: Acceso abusivo a un sistema informático. El que, sin autorización o por fuera de lo acordado, acceda en todo o en parte a un sistema informático protegido o no con una medida de seguridad.
Artículo 269B: Obstaculización ilegítima de sistema informático o red de telecomunicación. El que, sin estar facultado para ello, impida u obstaculice el funcionamiento o el acceso normal a un sistema informático, a los datos informáticos allí contenidos, o a una red de telecomunicaciones, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho  a noventa y seis meses
Artículo 269C: Interceptación de datos informáticos. El que, sin orden judicial previa intercepte datos informáticos en su origen, destino o en el interior de un sistema informático
Artículo 269D: Daño Informático. El que, sin estar facultado para ello, destruya, dañe, borre, deteriore, altere o suprima datos informáticos, o un sistema de tratamiento de información o sus partes o componentes lógicos, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a 1.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Artículo 269E: Uso de software malicioso. El que, sin estar facultado para ello, produzca, trafique, adquiera, distribuya, venda, envíe, introduzca o extraiga del territorio nacional software malicioso u otros programas de computación de efectos dañinos, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a 1.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Artículo 269F: Violación de datos personales. El que, sin estar facultado para ello, con provecho propio o de un tercero, obtenga, compile, sustraiga, ofrezca, venda, intercambie, envíe, compre, intercepte, divulgue, modifique o emplee códigos personales, datos personales contenidos en ficheros, archivos, bases de datos o medios semejantes, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a 1000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Artículo 269G: Suplantación de sitios web para capturar datos personales. El que con objeto ilícito y sin estar facultado para ello, diseñe, desarrolle, trafique, venda, ejecute, programe o envíe páginas electrónicas, enlaces o ventanas emergentes. Incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho

LEY 1341 DE 2009

Artículo  1°. Objeto. La presente ley determina el marco general para la formulación de las políticas públicas que regirán el sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, su ordenamiento general, el régimen de competencia, la protección al usuario, así como lo concerniente a la cobertura, la calidad del servicio, la promoción de la inversión en el sector y el desarrollo de estas tecnologías.
Artículo  2°. Principios orientadores. La investigación, el fomento, la promoción y el desarrollo de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones son una política de Estado que involucra a todos los sectores y niveles de la administración pública y de la sociedad, para contribuir al desarrollo educativo, cultural, económico, social y político e incrementar la productividad, la competitividad, el respeto a los Derechos Humanos inherentes y la inclusión social.
1. Prioridad al acceso y uso de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. 
2. Libre competencia.
3. Uso eficiente de la infraestructura y de los recursos escasos. 
4. Protección de los derechos de los usuarios. 
5. Promoción de la Inversión. 6. Neutralidad Tecnológica. 
7. El derecho a la comunicación, la información y la educación y los servicios básicos de las TIC.
8. Masificación del Gobierno en Línea. 
Artículo  3°. Sociedad de la información y del conocimiento. El Estado reconoce que el acceso y uso de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, el despliegue y uso eficiente de la infraestructura, el desarrollo de contenidos y aplicaciones, la protección a los usuarios, la formación de talento humano en estas tecnologías y su carácter transversal, son pilares para la consolidación de las sociedades de la información y del conocimiento.
Artículo  4°. Intervención del Estado en el sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. En desarrollo de los principios de intervención contenidos en la Constitución Política, el Estado intervendrá en el sector las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.



Carta de Derechos Humanos y Principios en Internet

Coalición Dinámica sobre Derechos y Principios en Internet (Dynamic Coalition on Internet Rights and Principles) y se inspira en la Carta de la Asociación para el Progreso de las Comunicaciones de Derechos de Internet y otros documentos pertinentes.  La Carta se basa en la Declaración de Principios de Ginebra y la Agenda de Túnez para la Sociedad de la Información, ambas reconocen que la información y la comunicación (TIC) presentan grandes oportunidades para que personas, comunidades y pueblos puedan desarrollar su pleno potencial, promover su desarrollo sostenible y mejorar su calidad de vida. Al igual que la Declaración de la Cumbre Mundial de la Sociedad de la Información (CMSI), la presente Carta tiene por objeto la construcción de una sociedad de la información centrada en las personas, que respeta y defiende los Derechos Humanos fundamentales, consagrados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH). Esta Carta interpreta y explica las normas universales de Derechos Humanos en un nuevo contexto: Internet. La nueva Carta hace hincapié en que los Derechos Humanos se deben aplicar tanto en el entorno on-line como en el off-line: las normas de Derechos Humanos, tal como se define en el derecho internacional, no son negociables. La Carta también identifica los principios de la política de Internet que son necesarios para hacer efectivos los Derechos Humanos en la era de Internet: para apoyar y ampliar la capacidad de Internet como un medio para el desarrollo de derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales. Bajo la ley internacional, los Estados están jurídicamente obligados a respetar, proteger y garantizar los Derechos Humanos de sus ciudadanos. Los gobiernos tienen la responsabilidad primordial de hacer realidad estos derechos dentro de sus jurisdicciones. Este deber incluye el que los gobiernos protejan a sus ciudadanos contra violaciones de los derechos humanos cometidas por otros agentes, incluidas las empresas. Los Estados también están obligados a adoptar las medidas necesarias para investigar, castigar y reparar violaciones de los Derechos Humanos que tienen lugar dentro de su territorio y o jurisdicción. Sin embargo, otros actores también tienen responsabilidades en el marco del régimen internacional de los Derechos Humanos. La Declaración Universal de Derechos Humanos pide a "todos los individuos y todos los agentes sociales" promover y respetar los Derechos Humanos. Si bien estas responsabilidades no se equiparan a las obligaciones legales (a menos que hayan sido adoptadas como tales por la legislación nacional), forman parte de las normas sociales que las empresas y otras organizaciones privadas deben respetar.



                                   


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